También contra la designación de la ciudadana Sandra Maribel Méndez Cruz como Presidenta del Consejo de Participación Ciudadana y como presidenta del Comité Coordinador del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, contra la inminente desaparición del Comité de Participación Ciudadana y todos los actos encaminados a la desaparición y extinción de este Comité.
En el amparo buscaban, asimismo, frenar la terminación anticipada de sus encargos como integrantes del Comité de Participación Ciudadana; la realización de los trámites administrativos encaminados al registro de las cinco personas que integran el referido consejo; la elaboración y firma de los contratos de honorarios a nombre de las personas que lo integran; el pago de sus honorarios a las personas a partir del 8 de octubre de 2021.
“Los quejosos solicitaron la suspensión de los actos reclamados para el efecto de que se suspendan las funciones de los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, que trae como consecuencia la desaparición de dicho Comité, así como la suspensión del pago de los honorarios a los integrantes de dicho Consejo”, resume la demanda de amparo.
Lo anterior, explicó, porque el inicio de funciones de los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, tendrá como finalidad primordial, prevenir, detectar y sancionar los hechos de corrupción.
De ahí se obtiene que la convocatoria reclamada y sus consecuencias, se consideran de orden público e interés social, “puesto que el objetivo específico que persigue tiende a designar los integrantes del citado Consejo de Participación Ciudadana, lo que constituye una tarea en la que la sociedad está interesada y evidencia el interés social de las medidas adoptadas, que implica que su preservación se funda en un fin de carácter colectivo: de ahí la improcedencia de la medida cautelar solicitada”.
Además, el juez señaló que existe un mandato de rango constitucional previsto en el artículo 113 de la Constitución Federal, en el cual se establece el Sistema Nacional Anticorrupción, como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
Estatales deben cumplir con la implementación de dicho sistema, mediante la creación de las normas jurídicas que lo regulen y establezcan el diseño adecuado a la consecución de sus fines”.
De ahí que el establecimiento o perfeccionamiento del diseño para cumplir con la mencionada disposición constitucional, apuntó, constituye un aspecto de interés social, aunado a que las disposiciones secundarias relativas, sin duda, están dirigidas a proteger el orden público, como es el combate a la corrupción.
Según el juez, los intereses particulares de los ex integrantes del Comité de Participación Ciudadana de conservar su fuente de trabajo, su encargo y recibir los emolumentos respectivos, no puede estar por encima del interés de la sociedad.