El Poder Legislativo de Oaxaca señaló que estas reformas para sancionar los actos de violencia contra las mujeres va desde los ámbitos social hasta el institucional, pero también para corregir dichos ilícitos.
Así también, si el acosador es servidor público y se vale de medios o circunstancias que el encargo le proporcione para cometer el ataque, además de las penas previstas en el Código, se le destituirá del cargo o empleo.
Este acto podría derivar en sanciones económicas,agregaron, que tendrán el carácter de créditos fiscales. Asimismo, podría procederse al embargo precautorio de los bienes de los servidores públicos presuntamente responsables.
Con otra reforma al Artículo 209 de este mismo ordenamiento, ahora será considerado como delito por abuso de autoridad, la omisión de funcionarios en ejercer órdenes de protección de emergencia y preventivas por violencia contra las mujeres.
La 64 Legislatura subrayó que también se instituyeron algunas medidas correctivas para evitar que estos sucesos lamentables se repitan. Una de estas acciones consistió en transformar los artículos 405 y 406 de dicho Código, para que cuando una sanción por delitos como el feminicidio y la violencia familiar recaiga sobre un hombre, éste deberá ser canalizado al Centro de Reeducación para Hombres que Ejercen Violencia contra las Mujeres (CRHEVM).
También, reformó los artículos 76 y 91 de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, con el objetivo de ampliar la cobertura del Centro de Reeducación para Hombres que Ejercen Violencia contra las Mujeres, con el objetivo de transformar los patrones socio-culturales que producen y reproducen estos actos delictivos.
Ahora, por Ley deberá existir al menos un CRHEVM por cada región del estado, considerando la orografía y las necesidades particulares que puedan surgir en cada una. Estas estancias contarán con presupuesto y el personal necesario, conforme a su reglamento interno, para el ejercicio de sus atribuciones y funciones.