En su sentencia, el TEEO desechó la demanda porque “carecen de legitimación procesal activa para impugnar actos relacionados con la declaración de validez de elecciones y el otorgamiento de constancias”.
Por ello, el partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) también impugnó ante el tribunal local la decisión de negar la constancia de mayoría a sus candidatos. Pero también fue desechada por los magistrados del TEEO.
“Opera el principio de preclusión al intentar ejercer el derecho de acción por más de una vez; lo anterior, ya que, derivado de la revisión al índice de asuntos que atiende este Tribunal, se advierte que se registró un diverso recurso de inconformidad RIN/EA/012021, promovido por Raúl Martínez Martínez, en su carácter de representante propietario de Morena”, señala la sentencia del tribunal.
Adicionalmente, los magistrados desecharon por extemporáneo el recurso de inconformidad de la elección de diputados de mayoría relativa interpuesto por el presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Encuentro Solidario (PES), en contra del escrutinio y cómputo de la elección de la diputación local del Distrito Electoral 01, con Cabecera en Acatlán de Pérez Figueroa.
Lo anterior, porque el plazo para interponer este medio de impugnación, transcurrió del 10 al 13 de junio; mientras que la demanda fue presentada el día 14 de junio.
“En el estudio de este asunto se advirtió que en el escrito de demanda, el PES señaló como acto reclamado la sesión de cómputo distrital de la elección para diputaciones por el principio de mayoría relativa, de la que manifestó en su capítulo de hechos, que ésta se realizó el nueve de junio, y que concluyó a las veintitrés horas de ese mismo nueve de junio; lo cual resulta coincidente con el acta de sesión especial de cómputo distrital”, sentenció.