Esto, luego de que, a partir de los resultados de la fiscalización realizada por el INE a la campaña de Esaú López, la Sala Xalapa del TEPJF ordenó a los magistrados del TEEO volver a calificar la elección respecto a su nulidad, tomando en cuenta la auditoría del órgano electoral.
Sin embargo, los magistrados del tribunal local nuevamente se negaron a emitir una sentencia y a tomar los resultados referentes a los gastos de campaña del candidato priista, con el argumento de que es “cosa juzgada” porque antes de la fiscalización realizada por el INE ya habían declarado la validez de la elección y otorgado las constancias de mayoría al candidato del PRI, Esaú López Quero.
“Las magistradas y el magistrado de este Tribunal argumentaron que se actualiza la excepción procesal de cosa juzgada, en términos del artículo 10 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación ciudadana para el Estado de Oaxaca”, informó el TEEO mediante un comunicado.
Y se sostuvieron en que el 23 de julio pasado, este Tribunal resolvió los expedientes RIN/EA/77/2021 y RIN/EA/78/201, en los cuales confirmó la declaración de validez y, por consiguiente, el otorgamiento de las constancias de mayoría y de validez de la elección del Ayuntamiento de San Pablo Villa de Mitla.
“En esta sentencia, el TEEO recordó que esta última resolución fue confirmada el 13 de agosto de 2021 por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), mediante los juicios de Revisión Constitucional identificados con las claves SX-JRC-232/2021 y SX-JRC-239/2021”.
De esta manera los magistrados del TEEO rechazan anular la elección por el rebase de tope de gastos de campaña y pese a que hoy, a través del Procedimiento Especial Sancionador PES/145/2021, también confirmó la vulneración al principio de imparcialidad en el pasado proceso electoral municipal ordinario, por parte de la ciudadana Mayra Lorena Quero Santiago, directora de turismo del Ayuntamiento de San Pablo Villa de Mitla; con lo cual afectó el objetivo de la veda electoral.
“Esta resolución refiere que la funcionaria municipal publicó en su perfil de la red social Facebook, el 6 de junio de este mismo año, manifestaciones tendientes a denigrar la capacidad del entonces candidato a la Presidencia Municipal de Mitla, postulado por la coalición conformada por los partidos Acción Nacional y Nueva Alianza Oaxaca; con las cuales vulneró el principio de imparcialidad que protegen los artículos 134 de la Constitución Federal y 137 de la Constitución Local”.