Margarita García López denunció que fue destituida ilegalmente de su cargo como representante comunitaria de Mazatlán Villa de Flores, municipio de la región de la Cañada de Oaxaca. Ante ello, presentó una denuncia ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO).
Su destitución ocurre en un contexto en el que Margarita García ha denunciado que el párroco de la iglesia pretende apropiarse de un terreno que pertenece a la comunidad y en el que se encuentra la Casa Azul, un centro de reunión comunitario.
En la denuncia que presentó ante el IEEPCO, detalló que el pasado 17 de abril de 2025 fue notificada mediante un citatorio firmado por Reynalda Cid Castillo, quien se ostenta indebidamente como representante comunitaria porque fue impuesta por el presidente municipal, Teófilo Marín Pablo, para asistir a una reunión el domingo 20 de abril. A esta reunión, que se celebró en el salón de usos múltiples de la presidencia municipal, también fue convocada la comunidad del centro de Mazatlán Villa de Flores.
Margarita García recordó que la Asamblea Comunitaria la designó legítimamente como representante del Centro de Mazatlán Villa de Flores, “cargo del cual fui despojada arbitrariamente por el presidente municipal, quien impuso a una persona ajena a la voluntad colectiva, violentando con ello no sólo los usos y costumbres de mi comunidad, sino también mis derechos político-electorales como mujer indígena”.
Hubo denuncia oportuna
Su destitución indebida, dijo, fue denunciada oportunamente ante esta Honorable Comisión De Quejas y Denuncias y/o Procedimiento Contencioso Electoral del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca mediante escrito presentado de fecha 12 de febrero de este año bajo el número de expediente CQDPCE/CA/14/2025.
El IEEPCO, mediante acuerdo con fecha del 13 de febrero reconoció su calidad de denunciante y representante de la Comunidad Centro de Mazatlán Villa de Flores, otorgándole medidas de protección.
La Comisión de Quejas del órgano electoral estableció en las medidas de protección que debe ser garante en los derechos político-electorales de las denunciantes, por tanto, a fin de lograr el cese de los actos o hechos que pudieran constituir violencia política en razón de género, es viable emitir en el presente caso medidas de protección para salvaguardar su integridad física y psicológica.
“Así, con el fin de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establece la ley, así como bajo una actuación con perspectiva de género y al encontramos con actos que podrían poner en riesgo la integridad de estas”.
También, exhortó a Teófilo Marín Pablo, presidente municipal; Mario García Rojas, secretario municipal, y Rigoberto García García, todos de Mazatlán Villa de Flores, Oaxaca, para que por sí o por interpósita persona se abstengan de realizar acciones y omisiones de manera directa o indirecta que tengan por objeto o resultado intimidar, molestar o causar un daño, perjuicio u obstaculizar, limitar o menoscabar el ejercicio del cargo de Margarita García López.
La representante comunitaria aseguró que la convocatoria a una Asamblea Comunitaria referida para tratar asuntos de interés colectivo, particularmente relacionados con recursos federales, “no sólo resulta jurídicamente improcedente, sino que también transgrede de forma directa las medidas cautelares dictadas por este órgano electoral, configurando un desacato a la autoridad y una conducta constitutiva de violencia política en razón de género”.
Demanda garantías en sus derechos
Margarita García solicitó a la Comisión de Quejas del IEEPCO que requiera al presidente municipal Teófilo Marín Pablo la inmediata suspensión de la convocatoria emitida mediante Reynalda Cid Castillo para la Asamblea Comunitaria, así como de cualquier otro acto que derive de la designación irregular de representantes comunitarios, en tanto no se resuelva de fondo la queja.
Y demandó que se le otorgue la garantía plena del ejercicio de sus derechos político-electorales como mujer indígena, conforme a los principios constitucionales y convencionales de igualdad, no discriminación, paridad, interculturalidad y libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas.
Lo anterior, a fin de que pueda ejercer de manera efectiva el cargo que me fue conferido por la Asamblea Comunitaria como Autoridad Comunitaria del Centro del Municipio de Mazatlán Villa de Flores, para el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.