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Con esta nueva legislación, el Centro de Conciliación Laboral tendrá la rectoría de las consideraciones ante las diferencias de trabajadores y empleadores.
Este nuevo sistema plantea que antes de acudir a un juzgado laboral, trabajadores y empleadores tendrán que acudir a un centro de conciliación por lo que sólo en caso de no llegar a un acuerdo podrán iniciar un juicio.
Se prevé, además, que el centro deberá estar integrado por servidoras y servidores públicos debidamente capacitados y conformación en protección de derechos humanos a personas en situación de vulnerabilidad, garantizando que en su integración se observe la paridad entre géneros.
“Quienes deberán regirse por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad”, agrega.
Así como, establecer un sistema de servicio profesional de carrera y seleccionar mediante concurso abierto en igualdad de condiciones a su personal y fomentar, capacitar y evaluará su personal para su profesionalización. Es así que en todo momento se deberá vigilar y privilegiar la conciliación.
“Es decir, la voluntad de llegar a un acuerdo que beneficie a ambas partes, que permita que los derechos de las y los trabajadores se garanticen con prontitud, facilitando además el diálogo y la búsqueda de equilibrios”.
De acuerdo con la nueva ley, se busca la construcción de una justicia laboral que garantice el respeto de los derechos individuales y colectivos y “estimule el diálogo social y productivo como la vía idónea para alcanzar equilibrios entre trabajadores y empleadores”.