Así también contra las sanciones por permitir el ingreso de más de una persona por familia a los establecimientos mercantiles, o a quienes estén desarrollando una actividad calificada como no esencial.
De acuerdo con la organización, la medida del arresto en estos casos no son competencia del gobernador Alejandro Murat, porque trata de regular una circunstancia que escapa a su ámbito de competencia.
“Y que cuya implementación puede convertirse en una sanción que se aplique a discreción y ante la falta de protocolos de actuación en estos casos, poner en riesgo de contagio o de sufrir tortura a poblaciones vulnerables, tanto por parte de la ciudadanía, como de los mismos cuerpos de seguridad”, señaló.
La sentencia de los tribunales establece que corresponderá a la autoridad administrativa establecer qué sanción debe imponerse, pero debe hacerse con base en los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
“Por lo que al individualizar la sanción debe atender primordialmente a la gravedad de la conducta y a las características personales del infractor, teniendo en cuenta además los parámetros establecidos en el artículo 21, párrafos cuarto, quinto y sexto, de la Constitución Federal”.
Código DH explicó que si bien no se declara la invalidez del Decreto, sí obliga a las autoridades estatales y Municipales a respetar los parámetros establecidos en la Constitución, a asegurar la garantía de audiencia y a no aplicar de forma indiscriminadas o sistemática las sanciones contenidas en el Decreto promulgado por el gobernador de Oaxaca.