Gómez Nucamente argumentó la posible afectación al actor de sus derechos como militante y delegado con las funciones que ostenta.
En específico la resolución del siete de julio 2020, emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, en la que, en su concepto, reconoció que Sesul Bolaños, en su calidad de Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal, podía ejercer las funciones de Presidente de dicho Comité, ante la ausencia o en suplencia del mismo.
Sin embargo, el 28 de febrero del 2020, el Comité Ejecutivo Nacional de Morena determinó la conclusión de la vigencia de los cargos de los delegados en funciones nombrados en las Presidencias, Secretarías de Organización y Secretarias de Finanzas de los comités ejecutivos estatales del partido, que habían sido designados con antelación a la emisión de dicho acuerdo.
Durante el análisis de la impugnación presentada por Gómez Nucamendi, los magistrados determinaron que su remoción como delegado se dio de acuerdo a las normas estatutarias de Morena, dejando de tener efectos su nombramiento al haber concluido su periodo de vigencia.
El TEEO resolvió por unanimidad desechar esa impugnación, con lo que se reconoce el nombramiento de Sesul Bolaños como presidente del Comité Ejecutivo Estatal de Morena.
“Esencialmente porque, como se ha precisado, la respuesta emitida por la responsable, en principio, es acorde con la normativa estatutaria de Morena y constituye sólo una opinión interpretativa”.