La organización sólo comprobó contar con afiliados y afiliadas válidos en 285 municipios, información que fue verificada por el Instituto Nacional Electoral (INE); asimismo, cumplió parcialmente con la documentación relativa a su Programa de Acción y Estatutos.
Para el magistrado Raymundo López, la organización Lexie “cumplió en demasía” con los requisitos establecidos en la Ley General de Partidos al contar con más del 0.26 por ciento de afiliados y cumplir con más de las dos terceras partes de asambleas en los 25 distritos electorales.
Además, dijo, al tratarse de una organización conformada por mujeres indígenas el estado, está obligado a tomar medidas compensatorias para contrarrestar la desigualdad social en la que se encuentran estos dos grupos sociales: las mujeres y las indígenas.
Jiménez Viloria, por su parte, dijo que en este caso se debe aplicar el principio de ponderación entre los principios de legalidad y constitucionales para garantizar la protección máxima de las mujeres e indígenas.
El magistrado presidente del TEEO, Miguel Ángel Carballido Díaz, quien presentó el proyecto de resolución que avalaba el acuerdo del IEEPCO y con el cual se le negaba el registro como partido político local, argumentó que los requisitos para que una organización se constituya en partido están plenamente definidos en la ley y la cual ya pasó “todos los filtros de constitucionalidad” que fueron avalados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por tanto, dijo, no cabe aplicar el principio de ponderación. “Todas las acciones afirmativas tienen un ámbito de aplicación, sí hay un límite para el ejercicio de esos derechos y están fijados en la Constitución y la Ley General de Partidos Políticos y por tanto, no sé puede ir más allá”, explicó.
Carballido Díaz, de esta manera, sostuvo que la organización Lexie no cumplió con los requisitos y por ello no puede otorgársele el registro como partido político. Su ponencia, sin embargo, no fue avalada por los otros dos magistrados del TEEO.