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Actualmente el Código Penal estipula que el incumplimiento en la obligación de dar alimentos, tratándose de menores de 18 años, se considera un delito cuya penalidad es de tres a cinco años de prisión.
La propuesta de la legisladora Elisa Zepeda establece una reforma al artículo 143 del Código Penal oaxaqueño en el que se añade: a “quien sin motivo justificado incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos se les impondrá una sanción de cuatro a ocho años de prisión, así como la suspensión o pérdida de derechos de familia”.
También incluye, en el caso de los menores de edad, los gastos necesarios para la educación básica y para proporcionarle un oficio, arte o profesión honestos, adecuados a sus capacidades, potencialidades y circunstancias personales; así como las atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento, hasta los gastos funerarios, en su caso.
“Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor, la jueza o el juez determinará el pago de los alimentos o la reparación del daño con base en la capacidad económica del deudor, el nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años; así como del estado de necesidad de los acreedores”, se señala en la propuesta.