Estas son que el servidor público en cuestión desempeñe varios puestos de trabajo, siempre y cuando cuente con un dictamen de compatibilidad correspondiente para estos encargos; que el contrato colectivo o las condiciones del trabajo lo requieran; se considere un trabajo técnico calificado o de alta especialización.
Los entes de gobierno y los organismos autónomos deberán hacer público un tabulador de sueldos con el mínimo y el máximo permitido en cada institución.
Además, los servidores públicos que perciban un incremento en su salario sin motivo aparente, deberán notificarlo a su jefe inmediato.
“Las remuneraciones y sus tabuladores son públicos, por lo que no pueden clasificarse como información reservada o confidencial, y especifican la totalidad de los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie”, indica la minuta.
La legislación también busca adicionar el capítulo V Bis al título décimo del libro segundo del Código Penal Federal para que quienes reciban más ingresos que lo establecido para el Presidente, sin poder comprobar alguna excepción, además de incurrir en responsabilidad administrativa y política, se le considere culpable del delito de remuneración ilícita.