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Los juzgadores declararon infundados los argumentos del Panal, según los cuales no le aplicaba el umbral de 3 % como porcentaje mínimo de votos requerido para conservar el registro, pues en 2005, cuando obtuvo el registro, la ley establecía como requisito alcanzar al menos 2 % de los votos.
Expuso que el INE, en su resolución de pérdida de registro de Panal, sí acreditó de dónde salieron las cifras de votación alcanzadas por esa fuerza política y por último valoró que no se transgrede el pluralismo político ni el sistema democrático del país con la decisión.