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La situación del procedimiento de réplica sobre las notas periodísticas del 23 de agosto de 2017 es la siguiente:
La sentencia de apelación redujo aún más la réplica de Ricardo Anaya. Su resolutivo segundo señala que se confirma la sentencia definitiva del 24 de octubre de 2017, pero modificada “en los términos del considerando quinto de esta sentencia (sic)”.
La modificación de los “términos del considerando quinto” consiste en acotar el inciso a), de la réplica en esta forma: “Al año 2003 la familia política de Anaya contaba con un patrimonio de al menos 21 inmuebles, no únicamente 6 como publicó El UNIVERSAL (sic)”.
Ni la sentencia de primera instancia ni la apelación están firmes. Procede el amparo directo.
La posición de EL UNIVERSAL es y seguirá siendo consistente con la normatividad aplicable y los criterios de la Suprema Corte de Justicia sobre el particular.