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En caso de prosperar la nulidad de las reformas aprobadas, Toscano explicó que Ricardo Anaya no podría participar en la contienda interna del PAN por la candidatura a la Presidencia de la República, porque debió haber renunciado un día antes del 8 de septiembre, cuando inició el proceso electoral federal para los comicios de 2018, de acuerdo con el anterior estatuto panista.
Agrega que el notario público Alfonso Zermeño, con el número 116 mil 539, tiene la versión válida y jurídicamente verdadera de los acuerdos y contenido literal de los estatutos generales votados y aprobados en la XVIII Asamblea Nacional Extraordinaria del PAN, al no haber sido impugnada, objetada o controvertida por persona alguna, por lo cual tiene valor probatorio.
“Luego entonces, cualquier acuerdo o disposición estatutarias divergente o de contenido textual diverso al contenido en esa escritura, como sucede con la versión de los estatutos generales del PAN presentados por la dirigencia nacional del partido, son nulos y carentes de valor probatorio ante la imposible coexistencia de dos versiones distintas de la misma disposición estatutaria, prevaleciendo la considerada cierta o verdadera por ministerio de ley y de ahí la procedencia de la denuncia”, explica en sus alegatos.
Agrega que la dirigencia panista, de manera temeraria, tramposa e ilegal, presentó ante el INE una versión “falsa y discrepante” de los estatutos aprobados en la asamblea y por ello el instituto “deberá desechar la versión alterada y mantener, revisar y calificar la legalidad del documento verdadero.