El INPI aclaró que el Gobierno de México sostiene que la consulta libre, previa e informada es un derecho colectivo de los pueblos indígenas establecido en el derecho internacional y nacional y que, de igual forma, constituye una obligación irrenunciable e intransferible del Estado Mexicano, por mandato de los artículos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin embargo, aseguró que la creación de la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca no es susceptible de afectar a ningún pueblo o comunidad indígena de la entidad, “sino que será una universidad de nueva creación que se inscribe en el marco de las acciones afirmativas que estamos obligados a realizar para materializar los derechos de los pueblos indígenas”.
Además, recordó que el Congreso local del estado de Oaxaca, aprobó la creación de la Universidad Comunal, a propuesta de las comunidades indígenas en donde se ha venido implementando dicho modelo educativo, por lo que tiene la suficiente legitimidad y está basada en las decisiones de las Asambleas Comunitarias, en ejercicio de su libre determinación y autonomía.
“El INPI considera que la iniciativa que fue aprobada por el poder legislativo local, para decretar la creación de esta Universidad y su ley orgánica, apela al precepto constitucional del derecho a la educación de los pueblos indígenas del país”.
La dependencia federal opinó que es una regresión de la SCJN dar una connotación instrumental y formal a la realización de procesos de consulta indígena, porque que la creación de la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca garantiza una educación superior y de posgrado, basada en el principio de la autonomía.
“Tiene su fundamento en la propia Constitución Federal en su artículo tercero y se considera un avance sustantivo en la forma en que se diseña la política educativa con una perspectiva comunitaria, pues dentro de sus propósitos resalta el constituir Centros Universitarios Comunales en los diferentes municipios del Estado, donde no se cuenta con alguna universidad”.
El INPI defendió que contrario a lo afirmado por la SCJN se estima que la invalidez del Decreto de creación de la Universidad constituye un criterio regresivo al reconocimiento de derechos humanos, “pues conforme al principio de progresividad todas las autoridades y las judiciales, tienen el deber de ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas del caso concreto”.