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La resolución se desprende de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano con claves JDC/117/2020 y JDC/119/2020, en contra de los lineamientos aprobados por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).
Además, establece la sentencia del Tribunal Electoral, el órgano no aportó ningún análisis cuantitativo o cualitativo previo a implementar la acción afirmativa.
De acuerdo con el IEEPCO las candidaturas independientes indígenas y afromexicanas, son aquellas en donde el aspirante es postulado por la asamblea general comunitaria de su comunidad a un cargo de elección popular.
En sus lineamientos, el órgano electoral local estableció que el proceso de postulación de las candidaturas independientes indígenas y afromexicanas comprende las etapas siguientes: convocatoria, asamblea general comunitaria, de agencias, núcleos agrarios o espacios tradicionales de tomas de decisión; solicitud de registro y remisión de documentos al Consejo General del Instituto; verificación de requisitos por parte del Consejo General, y registro de Candidaturas Indígenas y Afromexicanas.
“Las asambleas generales comunitarias para la postulación de candidaturas independientes indígenas y afromexicanas, para Diputaciones al Congreso del Estado y/o Concejalías al ayuntamiento, se realizarán del 11 de diciembre de 2020 al 08 de enero de 2021.
“La asamblea debe celebrarse conforme al sistema normativo de la comunidad que lo postula, cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 21 de los Lineamentos de Candidaturas Independientes del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca”, precisa.