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Pero desde abril de 2020, ya tenía denuncias en su contra ante la Comisión de Quejas y Denuncia o Procedimiento Contencioso Electoral del IEEPCO por presunta propaganda personalizada con uso de recursos públicos. Las denuncias fueron interpuestas por Jesús Ángel Avendaño Rodríguez, Elizabeth Mejía López y Guadalupe Maldonado Castro, entre otros.
Los expedientes y sus acumulados contra la presidenta municipal Lizbeth Victoria son tres y están clasificados como CQDPCE/POS/003/2020, CQDPCE/POS/004/2020 y CQDPCE/POS/007/2020; este último, abierto el 1 de junio de 2020.
En sesión extraordinaria, el Consejo General a través de la resolución IEEPCO-RCG-01/2020 calificó como existentes las conductas denunciadas como promoción personalizada de la edil de Asunción Nochixtlán.
Estas acciones, precisó en su resolución, constituyen una infracción a la normativa electoral en el procedimiento ordinario sancionador.
Los consejeros del órgano electoral también aprobaron enviar el expediente al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca (OSFEO) y dar vista al Congreso del Estado de Oaxaca, para que en el ámbito de sus facultades impongan las sanciones conducentes.
Asimismo, se aprobó la creación de un registro de personas a las que, a través de las resoluciones dictadas por el Instituto, se les acredite la realización de promoción personalizada o actos anticipados de campaña, y que hayan quedado firmes por sentencia de los órganos jurisdiccionales o por no haber sido impugnadas.
Otras de las presidentas municipales con denuncias por propaganda política personalizada con uso de recursos públicos es Sonia González Playas, edil de Soledad Etla, y Yolanda Santos Montaño, presidenta municipal de San Jacinto Amilpas; las cuales aún se encuentra en la etapa probatoria.
En ese exhorto, emitido el pasado 8 de abril de 2020, el órgano electoral exhortó a todos los actores políticos para que conduzcan sus actividades dentro de los cauces legales; abstenerse de todo tipo de propaganda electoral; nombres, colores, imágenes, sonidos o cualquier distintivo que implique el nombre de personas, asociaciones, sociedades, empresas, sindicatos, confederaciones, administraciones municipales o partidos políticos, en caso de distribuir productos básicos o de salud (independientes de programas sociales) a la ciudadanía.