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De esta manera, el máximo tribunal anuló las sentencias en instancias inferiores que condenaron en 2018 a los cinco hombres a 9 años de prisión por abuso sexual y no por violación, un delito que según el Código Penal español exige que hubiera intimidación o violencia.
En su fallo, el Supremo indicó que aceptó los recursos de casación de las acusaciones, que pedían retener el delito de violación por haber existido intimidación, y rechazó el de la defensa de los acusados, que pedía la absolución alegando consentimiento de la víctima, en esa época de 18 años.
Así, condenó a los cinco miembros de "La Manada", como se hacían llamar en un grupo de WhatsApp donde se jactaron de sus acciones, por el "delito continuado de violación" con agravantes, condenándolos a 15 años de prisión.
Además, les prohibió acercarse durante 20 años a la víctima e indemnizarla con 100.000 euros (unos 113.000 dólares). Uno de los acusados fue condenado a 2 años de prisión adicionales por haberle robado el teléfono móvil a la joven.
En 2018, la condena en primera instancia a los cinco hombres solo por abuso sexual y no violación, y luego su puesta en libertad provisional, desataron enormes protestas en España, e incluso en el extranjero, como ocurrió en Chile.