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Según los funcionarios de este organismo autónomo, encargado de garantizar el acceso a la información pública, existen excepciones en las que atendiendo al caso concreto (la contratación de esta empresa para el traslado de la basura a través de góndolas) resulta procedente la clasificación de la información.
Esto, resolvió, por los supuestos en los que se acreditan las causales de clasificación, como el de prevenir un riesgo o perjuicio real, demostrable e identificable, a los bienes jurídicos tutelados.
“Pues si bien, las notas periodísticas señaladas por la parte Recurrente (el ayuntamiento de Oaxaca de Juárez) refieren a las acciones que ha implementado el sujeto obligado para la recolección de los residuos sólidos, también lo es que otorgar información sobre aspectos más específicos, pudiera generar un perjuicio para el objetivo final que se busca”.
El ayuntamiento de Oaxaca de Juárez se ha negado a entregar o hacer públicos el contrato o contratos con la empresa Transportes Coordinados de la Verde Antequera S. A. de C. V., bajo el argumento de que “hay un riesgo real al interés público jurídicamente protegido” porque a la fecha no ha concluido el proceso para que el municipio de Oaxaca de Juárez cuente con un lugar o sitio en el cual sean depositados los residuos sólidos urbanos que generan los habitantes.
“Pues si bien en repuesta inicial este último confirmó dicha reserva, también lo es que se desclasificó parte de la información, por lo que dicha acta de reserva no puede subsistir, además no contenía la respectiva prueba de daño, la cual debe ser analizada y confirmada por el citado Comité de Transparencia”.