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Las abogadas de Juan Edy G. C. aseguraron que se tiene documentado que Vásquez Sagrero ha jugado un “doble papel en este caso”, que ha incurrido en delitos, premeditación y ventaja, abuso de autoridad, corrupción y obstrucción de la justicia, "al ser juez y parte".
Además, la defensa evidenció al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción de montar el caso contra el secretario general del desaparecido TJAO con copias simples del expediente proporcionadas por el propio Consejero Jurídico del gobierno del estado.
Los documentos que comprueban que Vásquez Sagrero ejerció una doble función: como consejero jurídico del Gobierno de Oaxaca y como asesor jurídico y apoderado legal del Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, consisten en copias certificadas entregadas por el recién creado Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción. Ahí se aprecia que todavía realizó actuaciones y diligencias en el caso en enero y febrero de 2023.
La denuncia penal contra Juan Edy G. C. fue interpuesta por el abogado Ramsés Aldeco Reyes Retana, hermano de la directora del área de Derechos Humanos de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca (FGEO), Marlene Reyes Retana, por no notificar en un plazo de tres días una resolución relacionada con la negativa del ciudadano Margarito Enriquez López, quien se negaba a pagar al Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino los servicios de agua potable y recolección de basura. La notificación de la resolución se realizó dos meses después.
Vásquez Sagrero, el ahora consejero jurídico del gobierno de Oaxaca, fue entonces y hasta 2023, el abogado del Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino contra Margarito Enríquez y Ramsés Aldeco Reyes Retana, quienes se negaban a pagar los servicios públicos. Ahora, como responsable legal del gobierno estatal actúa favor y colabora con estas dos personas para llevar a la cárcel al exsecretario general del TJAO.
Durante la audiencia, el imputado afirmó que no era su responsabilidad la notificación de las resoluciones, sino del actuario y atribuyó el retraso en la notificación a la probable carga de trabajo del actuario. El juez, sin embargo, consideró la expresión “carga de trabajo” como una autoinculpación.
La defensa, integrada por el Colectivo de Abogadas y Abogados de Derechos Humanos, también demostró que Juan Edy G. fue arrestado a través de una orden de aprehensión por un delito que no existe, lo que implica una violación al debido proceso; el juez de Control Sergio Eloy Cortés reconoció que el delito contenido en la orden de aprehensión no existía en el Código Penal del Estado, pero argumentó que ya “estaban en otro momento proceso”, es decir, que ya no importaba si la detención fue ilegal.
La abogada, entonces, preguntó al juez cuál era la razón para que tomara esa actitud con ella, mientras que sí permitía al Ministerio Público (conformado en su mayoría por hombres) hacer argumentaciones legales y dar paso libre sin objeciones a sus argumentos. El juez entonces se retrajo y bajó su tono de voz.
“Hay que referir que el antecedente es que el licenciado Geovany tomó protesta el 1 de diciembre de 2022 como consejero jurídico del Gobierno del estado de Oaxaca, entonces la ley le impide para ejercer un tipo de litigios o empoderamientos legales para un municipio, en este caso el de Santa Lucía del Camino.
“En el cual él estaba en el litigio de este expediente 61/2021, en el cual estaba acreditado su personalidad y es hasta el 9 de febrero del año 2023 que deja de desempeñarse como apoderado legal del Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino”, detalló la defensa sobre la actuación del consejero jurídico del gobierno del estado.
“Esto significa una desnaturalización precisamente de la impartición de justicia y una tiranía, porque solamente para un grupo de poderosos políticos se van a aplicar ciertas disposiciones a su conveniencia y para personas que vamos al día a día, la fiscalía nos va a acusar de hechos netamente administrativos que de ninguna manera amerita una prisión como la están solicitando.
Sobre la violación al debido proceso al ser arrestado por un delito que ya no existía en el Código Penal, ni en la forma, ni el número como estaba planteado en la orden de aprehensión, calificaron como lamentable que el juez de Control lo haya desestimado.
“Aunque el agente del MP trata de revirar y componer este delito con el que se solicitó y giró la orden de aprehensión, porque el 217 Bis no existe, existen otras modalidades y con los nuevos decretos. Y también algo que llama la atención es que nos quieren tener en ignorancia porque el Código Penal, si nos metemos a la página del Congreso, no está actualizado, entonces los diputados también están incurriendo en omisión porque no han actualizado la página y colocan el documento que patenta ese delito.
“Entonces a quién se le tiene que ejecutar una orden de aprehensión con un tipo penal que no existe (…) en este Centro de Justicia Penal tendríamos una fila incesante precisamente por las omisiones si van a aplicar siempre la prisión”.
También, cuestionó que el juez haya decidido vincular a proceso y dictar prisión preventiva contra Juan Edy G., cuando el Ministerio Público fue incapaz de demostrar la malicia en la no notificación de una resolución de los magistrados del TJAO sobre un ciudadano que se negaba a pagar el servicio de agua potable y basura. El juez aceptó que no se comprobó la malicia, pero que sí hubo negligencia.
En ese sentido, también acusaron que se ignoró el argumento de la defensa sobre la tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la que señala que el delito contra la administración de justicia sólo es sancionable cuando se cometa en su modalidad de retardar o entorpecer la administración de justicia por malicia, más no cuando se cometa por negligencia.
“A cuántas víctimas se les lesiona la vida, la integridad, cuántos delitos de carácter de sexual que no se ejecutan las órdenes de aprehensión y que llevan años, incluso la fiscalía ha comunicado que muchas órdenes de aprehensión han caducado por la falta de atención. Entonces, todos los Ministerios Públicos deberían estar en la cárcel por su negligencia al no ejecutar las órdenes de aprehensión y retrasar o entorpecer la administración de justicia”, señaló la defensa.