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La suspensión es para efectos de que los magistrados del TJAO sigan en el cargo que les fue conferido y no les sustituyan las personas nombradas el sábado 22 de julio, no se dé curso a la indemnización a la que se refiere el decreto y no se les interrumpa el pago de sus percepciones.
De esta manera, la Corte comenzará a analizar si la reforma de la que derivó el decreto impugnado siguió el procedimiento legislativo que se define en la Constitución y, en su caso, si el contenido del decreto cumple con los principios establecidos en ésta.