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También precisa que la participación de las Fuerzas Armadas en las tareas de seguridad pública deben ser extraordinarias en las que se acredite la absoluta necesidad, que sea temporal y solicitada de forma expresa y justificada por la autoridad civil.
Además deben estar reguladas, “para que cumpla con un estricto apego al orden jurídico previsto en la Constitución, en las leyes que de ella emanen y los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma”.
Y finalmente, que esté fiscalizada; es decir, que debe existir la constante revisión o supervisión del funcionamiento institucional a través de la rendición de cuentas.